SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2835/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
3)
3) Por memorial presentado el 17 de octubre de 2007, solicito que a tiempo de dictar resolución se tenga presente la incongruencia entre los requerimientos presentados por los “fiscales Ortuño y Guzmán”, (sic), reiteró la denuncia que había efectuado el 26 de mayo respecto a que el Auto de Vista parecía ser una copia del extenso memorial de apelación presentado por los imputados y pidió que se tenga presente el Auto de Vista que pronunció la Sala Civil Segunda el 6 de febrero de 2006, se encontraba ejecutoriado; habiendo decretado que sería tomado en cuenta, no se lo hizo debidamente pues en ninguna parte de la Resolución se consideró la prueba documental aportada, que demostraba que el Juez a quo permitió que se use el “diskete” que contenía la redacción del recurso de apelación de los procesados para redactar parte del Auto de Vista, pues incluso reproducía los mismos errores ortográficos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 7)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- a)
- b)
- iii)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. Sobre la improcedencia del amparo por falta de contenido jurídico constitucional
- III.5.2. Respecto al Juez de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas Liquidador codemandado
- APROBAR