SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2835/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 24 de julio de 2008, cursante de fs. 109 a 112, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Julio Humberto Valenzuela González contra Eloy Moisés Avendaño Menchaca y Juan Hugo Mejía Coca, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior y Néstor Julio Enríquez Quiroga, Juez de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas Liquidador, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 7)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- a)
- b)
- iii)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. Sobre la improcedencia del amparo por falta de contenido jurídico constitucional
- III.5.2. Respecto al Juez de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas Liquidador codemandado
- APROBAR