SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2835/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2835/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.5.2. Respecto al Juez de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas Liquidador codemandado

Como ya se ha precisado, de los antecedentes que cursan en el expediente, se aprecia que dentro del proceso penal que motivó la acción en revisión, resolviendo la apelación interpuesta por los procesados contra la Sentencia de primera instancia Néstor Julio Enríquez Quiroga, Juez de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas Liquidador del Distrito Judicial ciudad de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista 008/2006 de 12 de mayo, por el que revocó la Resolución apelada y deliberando en el fondo falló declarando a los procesados absueltos de culpa y pena de los delitos imputados, con costas y  disponiendo que se levanten todas las medidas precautorias y cautelares dispuestas en su contra.

Del análisis del memorial por el que se interpuso la acción de amparo constitucional en revisión, según ya se ha establecido, todos los hechos que le sirven de fundamento se refieren a supuestos actos ilegales y omisiones indebidas en las que incurrieron los Vocales de la Sala Penal Segunda al emitir el Auto Supremo de 22 de diciembre de 2007, pero no así al Juez codemandado, pues -respecto a él- simplemente se refiere que los Vocales demandados, al emitir dicho Auto Supremo no consideraron la denuncia del accionante respecto a que el Auto de Vista 008/2006, parecía ser una copia del extenso memorial de apelación presentado por los imputados, alegando ese extremo para solicitar la tutela respecto a aquéllos y la consiguiente nulidad del Auto Supremo que pronunciaron.

En ese contexto, respecto al Juez codemandado, se aprecia que el accionante no ha efectuado la relación fáctica de los hechos que le sirven de fundamento a la acción de amparo constitucional que interpuso, por lo que en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, sin ingresar al fondo corresponde denegar la tutela también respecto a esta autoridad.