SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2835/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2835/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

a)

a)   El recurrente afirma que no se revisó el expediente, sin tomar en cuenta que los recursos de nulidad y casación son de puro derecho, por lo que el Tribunal no puede ingresar las pruebas que ya fueron consideradas por el Juez de primera instancia, pues le corresponde analizar únicamente la existencia o inexistencia de algún tipo de violación para ingresar a algún tipo de nulidad, que al momento de dictar el Auto Supremo se advirtió, motivo por el que se declaro infundado su recurso en estricto apego a la ley.  

a)   El Tribunal Constitucional al resolver un recurso análogo al caso concreto pronunció la SC 0168/2007-R, en la que determinó que el amparo constitucional no es una instancia que forme parte de las vías legales ordinarias, pues solamente se encuentra prevista respecto a actos u omisiones que lesionan derechos y garantías fundamentales, correspondiendo la interpretación de la legalidad ordinaria a la jurisdicción común, por lo que a la jurisdicción constitucional solamente le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos de legalidad, seguridad jurídica, igualdad proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso a los que todos los operadores de justicia se encuentran vinculados. En consecuencia toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la legislación ordinaria debe ser corregida por la jurisdicción común a través de los recursos que establece el ordenamiento; y solo en defecto de ello ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa desarrollada cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional Realizar una valoración de la labor interpretativa de la jurisdicción común.         

En ese contexto, la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la interpretación porque lesiona sus derechos fundamentales debe expresar de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el Juez o Tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el interprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada; pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; porque solo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el recurrente de amparo constitucional.