SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2835/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
c)
c) Correspondía al recurrente argumentar cuales fueron los cánones de interpretación que fueron desconocidos por las autoridades jurisdiccionales recurridas y de qué manera el accionar de estos juzgadores quebrantó los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, habiéndose limitado, tanto en la demanda escrita cuanto en las intervenciones en audiencia a señalar que existieron todo tipo de errores aún gramaticales, que se procedió a un “copi back” de los argumentos de la apelación que presentaron los procesados, que no se consideraron los amplios argumentos jurídicos con los que defendió su posición, que existió una evidente intención de favorecer a los procesados, pidiendo en consecuencia que el Tribunal de Garantías revise los fallos impugnados y proceda a anularlos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 7)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- a)
- b)
- iii)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. Sobre la improcedencia del amparo por falta de contenido jurídico constitucional
- III.5.2. Respecto al Juez de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas Liquidador codemandado
- APROBAR