Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2835/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
d)
d) En consecuencia el Tribunal de garantías al no poder pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios y menos constituirse en un órgano revisor de las resoluciones emitidas por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, máxime si el recurrente no ha demostrado de qué manera se ha provocado una lesión al debido proceso y a la seguridad jurídica como garantías fundamentales que le asisten, no puede conceder la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 7)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- a)
- b)
- iii)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. Sobre la improcedencia del amparo por falta de contenido jurídico constitucional
- III.5.2. Respecto al Juez de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas Liquidador codemandado
- APROBAR