SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2835/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2835/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

d)

d)  En consecuencia el Tribunal de garantías al no poder pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios y menos constituirse en un órgano revisor de las resoluciones emitidas por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, máxime si el recurrente no ha demostrado de qué manera se ha provocado una lesión al debido proceso y a la seguridad jurídica como garantías fundamentales que le asisten, no puede conceder la tutela solicitada.