SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2835/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2835/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

b)

b)   El recurrente en su impugnación de nulidad solicitó se sanee las infracciones en sujeción los arts. 296.1 y 2 y 297.1 del CPP1972, es decir que sustentó su recurso en la nulidad prevista por falta de requisitos esenciales que debía contener el fallo; respecto a ello se declaró infundado su recurso por haberse advertido causal de nulidad alguna, menos la invocada, aspecto que tenía que ser considerado y exigido conforme al art. 308 del citado cuerpo legal. Asimismo, el Tribunal de casación, luego de efectuado el análisis del Auto de Vista impugnado, concluyó que fueron cumplidos los requisitos y fundamentación debida.  

b) En el presente recurso puede establecer que el recurrente denuncia por un parte al Juez de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas Liquidador, y por otra a los Vocales de la Sala Penal; aseverando que el primero, al dictar el Auto que resolvió la apelación de la Sentencia dictada dentro del juicio a citación directa contra Mario Freddy López Prada y Zulema Norah de López y proceder a revocar la misma, y los segundos al declarar infundado el recurso de casación incoado por su parte, lesionaron la garantía del debido proceso y como consecuencia vulneraron los derechos a la seguridad jurídica y al trabajo, debido a que no se procedió a una correcta valoración de las pruebas aportadas al proceso, no se tuvo presentes los argumentos jurídicas que explanó en su recurso, no se consideró que el Juez recurrido copió in extenso los argumentos de los apelantes y no tuvo presente los que de su parte había presentado, habiendo actuado de la misma forma los señores vocales quienes ni siquiera consideraron los argumentos con los que impugnó el requerimiento fiscal y que demostraban las falsedades contenidas en el mismo, violando los Vocales recurridos lo dispuesto por el art. 307 del CPP, ya que no se cumplió, entre otras cosas, con el “examen de autos” para establecer que no era evidente la violación de leyes acusada. Sin embargo, en la demanda de amparo y en las amplias intervenciones en la audiencia, el recurrente no demostró la relación directa entre el accionar de los recurridos y la vulneración de los derechos y garantías de denuncia como vulnerados, aspecto esencial porque al Tribunal de Garantías no le corresponde revisar ni analizar los criterios jurídicos asumidos por las autoridades jurisdiccionales, excepto cuando la presunta lesión reclamada provenga de una incorrecta interpretación de una norma legal.