SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2835/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.4. Sobre la improcedencia del amparo por falta de contenido jurídico constitucional
Por su pertinencia respecto al tema en examen, es importante señalar que este Tribunal, efectuando una interpretación del art. 98 de la LTC, a través de la SC 1010/2000-R de 6 de noviembre, concluyó que en esa disposición legal se establecen tres normas: “…a) faculta al Tribunal o Juez admitir el Recurso en los casos en que el recurrente cumpla con los requisitos de forma y de contenido que hagan posible un pronunciamiento de fondo del Tribunal; b) faculta al Tribunal o Juez disponer que el recurrente subsane los defectos formales y; c) faculta al Tribunal o Juez rechazar el Recurso cuando carezca de contenido, en este último caso se considera que, a partir de una interpretación contextualizada de la Ley N° 1836, debe entenderse que la carencia de contenido se refiere a la falta de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo".
La citada Sentencia, en lo relativo al parágrafo III del art. 97 de la LTC, refiere a que la falta de contenido jurídico-constitucional, faculta al Tribunal o Juez a rechazar el mismo cuando carezca de contenido, es decir, que el precedente sentado establece que la jurisdicción constitucional está facultada a rechazar aquellos recursos cuyos argumentos no logren demostrar que los derechos, supuestamente vulnerados realmente tienen relevancia constitucional, o si los actos denunciados, por las especiales características de cada caso, vulneraron efectivamente sus derechos fundamentales. Si no se demuestran tales extremos, entonces el recurso carece de contenido, por lo que éste debe ser rechazado.
Ese entendimiento se vincula con el requisito de contenido previsto por el art. 97.III de la LTC, referido a que el accionante debe exponer con precisión y claridad los hechos que sirvan de fundamento al amparo constitucional que solicita; al respecto la SC 0274/2005-R de 30 de marzo, estableció que: “La exigencia de que el actor exponga con claridad y precisión los hechos que le sirven de fundamento está dirigida a facilitar al juez o tribunal del recurso, a conocer los hechos motivantes del mismo y formar una convicción clara y precisa sobre la lesión al derecho o garantía invocando como lesionado, cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de los derechos”.
“Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio. Expuestos los hechos, en el marco señalado, impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo; de lo contrario, se estaría frente a un nuevo recurso.
Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 7)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- a)
- b)
- iii)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. Sobre la improcedencia del amparo por falta de contenido jurídico constitucional
- III.5.2. Respecto al Juez de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas Liquidador codemandado
- APROBAR