Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2835/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
5)
5) Esa Resolución se limitó a efectuar una precaria y esmirriada narración de hechos intrascendentes, sin considerar los verdaderos alcances y consecuencias del juicio, pero además en ella los recurridos incurrieron en falsedades que lindan en lo delictivo, al sostener, sin respaldo probatorio alguno, que “tal como manifesté” como Gerente de “JUVALGO” Ltda., suscribí otro acuerdo con los imputados por el que tenían derecho al manejo conjunto de las cuentas de esa empresa y de “COINBOL”, aspecto que hace evidente que no revisaron el proceso tal como se los imponía el art. 15 de la LOJabrg, y no valoraron las pruebas existentes en el proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 7)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- a)
- b)
- iii)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. Sobre la improcedencia del amparo por falta de contenido jurídico constitucional
- III.5.2. Respecto al Juez de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas Liquidador codemandado
- APROBAR