SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2835/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Habiendo interpuesto querella contra Mario López Prada y Zulema López de López, por los delitos de abuso de confianza y apropiación indebida, el 3 de febrero de 2005, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal Liquidadora, declaró a los procesados autores de los delitos acusados y les condenó a tres años de reclusión en los penales de “San Sebastián” varones y mujeres, con costas y reparación de daños civiles y perjuicios.
Contra esa Resolución los procesados interpusieron recurso de apelación, por lo que Néstor Julio Enríquez Quiroga, Juez de Partido en lo Penal Liquidador y de Sustancias Controladas, pronunció el Auto de Vista 008/2006 de 12 de mayo, revocando la Sentencia apelada y declarando a Mario López Prada y Zulema López de López, absueltos de culpa y pena de la comisión de los delitos de abuso de confianza y apropiación indebida, con costas y disponiendo se levanten todas las medidas precautorias y cautelares dispuestas en su contra una vez ejecutoriado el fallo; ante esa situación, interpuso recurso de casación que el 22 de diciembre de 2007, que fue declarado infundado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. Con esos antecedentes, sostiene que Eloy Moisés Avendaño Menchaca y Juan Hugo Mejía Coca, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, al emitir el Auto Supremo de 22 de diciembre de 2007, vulneraron sus derechos, por cuanto:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 7)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- a)
- b)
- iii)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. Sobre la improcedencia del amparo por falta de contenido jurídico constitucional
- III.5.2. Respecto al Juez de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas Liquidador codemandado
- APROBAR