Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2835/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Plantea recurso amparo constitucional contra Eloy Moisés Avendaño Menchaca y Juan Hugo Mejía Coca, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior; y Néstor Julio Enríquez Quiroga, Juez de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas Liquidador todos del Distrito Judicial de Cochabamba; solicitando se declare procedente, se disponga la nulidad del Auto Supremo de 22 de diciembre de 2007 y debiéndose pronunciarse nueva resolución conforme a ley, imponiendo costas y calificado daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 7)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- a)
- b)
- iii)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. Sobre la improcedencia del amparo por falta de contenido jurídico constitucional
- III.5.2. Respecto al Juez de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas Liquidador codemandado
- APROBAR