SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2835/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
7)
7) Se valoro incorrectamente la siguiente prueba: a) Cartas del Banco Bisa VPR-291/2005 de 25 de octubre y VPR-313/2005 de 24 de noviembre, ambas dirigidas a “COINBOL” que establecían que existía una suma inmovilizada o retenida en una cuenta transitoria de esa institución; b) Sus memoriales 7 y 8 de agosto y 2 de septiembre de 2002, que probaban la colusión entre los procesados y el Banco Bisa y demostraban la falsedad de lo argumentado por esa Entidad financiera en sentido de que la Superintendencia de Bancos y entidades Financieras dejó sin efecto la orden de reposición de fondos; y, c) El Auto de Vista de 6 de febrero de 2006, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior que establecía el manejo delincuencial de fondos por parte de los procesados en el Banco Bisa fue con la complicidad de esa institución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 7)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- a)
- b)
- iii)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. Sobre la improcedencia del amparo por falta de contenido jurídico constitucional
- III.5.2. Respecto al Juez de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas Liquidador codemandado
- APROBAR