SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2851/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Fragmento 28
En la especie, se evidencia que cuando la representada del accionante interpuso excepción previa de prescripción, alegando que desde la suscripción del contrato hasta la fecha de interposición de la demanda ordinaria de división y partición de inmueble iniciada en contra suya y de otros, hubieren transcurrido cinco años, siete meses y veinticuatro días, sobrepasando el plazo establecido por ley para la prescripción; excepción que conforme a lo dispuesto por los arts. 336 inc. 9) y 337 del CPC, se opuso como previa; es decir, dentro de los cinco días fatales, a partir de la citación con la demanda y antes a la contestación, tal cual afirma la misma codemandada en su memorial de interposición. La que se resolvió mediante Auto de 21 de diciembre de 2005, pronunciado por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Potosí, declarándola improbada, disponiendo que en consecuencia, se prosiga con la tramitación de la acción ordinaria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre el principio de inmediatez del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre el cómputo para el inicio del plazo de los seis meses en las acciones de amparo constitucional
- III.5. Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.6. De los procesos ordinarios
- III.7. Excepciones
- III.8. Sobre el art. 24 de la LAPCAF
- III.9.1. Con relación a la inmediatez
- III.9.2. Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 28
- III.9.3. La problemática planteada
- APROBAR