Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2851/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.8.
II.8. Radicada la casación ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 5 de junio de 2008, en aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), dictó el Auto Supremo 119, anulando obrados hasta fs. 152 (del expediente original), manteniendo firme y subsistente el Auto de 31 de enero de 2006, disponiendo la prosecución de la acción (fs. 79 a 80 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre el principio de inmediatez del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre el cómputo para el inicio del plazo de los seis meses en las acciones de amparo constitucional
- III.5. Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.6. De los procesos ordinarios
- III.7. Excepciones
- III.8. Sobre el art. 24 de la LAPCAF
- III.9.1. Con relación a la inmediatez
- III.9.2. Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 28
- III.9.3. La problemática planteada
- APROBAR