SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2851/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2851/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

i)

Los terceros interesados Félix Villarroel Trujillo y María Trinidad Muruchi de Villarroel, por informe cursante de fs. 361 a 363 vta., indicaron: i) En su calidad de propietarios del 75% de las acciones del inmueble en cuestión, iniciaron proceso ordinario de división y partición del inmueble contra Teresa Piñas Vda. de Vásquez, Brenda Ivana y Kevin Vásquez Piñas, habiendo la segunda interpuesto excepción previa de prescripción con el absurdo argumento que el contrato se suscribió el 6 de abril de 2000 y hasta esa fecha transcurrieron aproximadamente cinco años, siete meses y veinticuatro días, sin que ejercieran su derecho sobre el inmueble, al que contestaron con el argumento que la división de la cosa común conforme al art. 167 del Código Civil (CC), se puede pedir en cualquier tiempo; ii) El Juez de la causa declaró improbadas las excepciones de prescripción y contradicción o imprecisión en la demanda, debiendo proseguirse con la acción ordinaria; iii) Concedido el recurso de reposición con alternativa de apelación formulado, la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, emitió el Auto de Vista 145 de 17 de agosto de 2006, confirmando totalmente la Resolución impugnada por no cursar documentación que respalde la excepción; iv) Los Vocales de la Sala mencionada tenían competencia para negar la concesión del recurso de casación; sin embargo, lo concedieron desconociendo el art. 255 del CPC, por lo que cometieron prevaricato; v) Tampoco debieron remitir el testimonio o cuaderno de apelación emergente de la concesión del recurso de casación; vi) El recurso no cumple con la exigencia de los dos elementos, el fáctico y el normativo, correspondiendo denegar la tutela; vii) El art. 96 inc. 2) de la LTC, determina que el amparo no procede contra los actos consentidos libre y expresamente, en el caso, Brenda Ivana Vásquez Piñas, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, propuso prueba luego de la calificación del proceso, en definitiva consintió libre y expresamente las Resoluciones impugnadas; y, viii) Lo único que pretende la recurrente y su familia, es usufructuar el inmueble de calle Bustillos 967, que genera un ingreso mensual que sobrepasa los $us2000.- (dos mil dólares estadounidenses) mensuales. Por lo expuesto, solicitaron se deniegue la tutela.