SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2851/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela de los derechos de su representada al debido proceso, a la defensa, a recurrir y a la “seguridad jurídica”, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas, puesto dentro del proceso ordinario de división y partición de inmueble, en recurso de casación, pronunciaron el Auto Supremo 119 de 5 de junio de 2008, en el que realizaron una errónea interpretación del art. 24.1 de la LAPCAF, disponiendo la nulidad de lo actuado hasta antes del pronunciamiento del Auto de Vista de 31 de enero de 2006, que concedió el recurso de apelación en el efecto diferido; posteriormente, dictaron el Auto Complementario de 17 de julio de 2008, indicando que la apelación de la excepción de prescripción debe ser concedida en el efecto diferido y no en el suspensivo. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la representada del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre el principio de inmediatez del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre el cómputo para el inicio del plazo de los seis meses en las acciones de amparo constitucional
- III.5. Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.6. De los procesos ordinarios
- III.7. Excepciones
- III.8. Sobre el art. 24 de la LAPCAF
- III.9.1. Con relación a la inmediatez
- III.9.2. Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 28
- III.9.3. La problemática planteada
- APROBAR