SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2851/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.4.
II.4. Contra el citado Auto Interlocutorio, la representada del recurrente Brenda Vásquez Piñas, el 4 de enero de 2006, interpuso recurso de apelación (fs. 20 a 23 vta.), que mereció decreto de traslado de 5 de ese mes y año, notificado a las partes el 9 del mismo mes y año (fs. 25 y vta.), luego el 20 de enero de 2006, la apelante presentó memorial solicitando que se emita resolución al haberse vencido el plazo para la respuesta al recurso de alzada (fs. 26), mereciendo el decreto de 24 de igual meso y año, mediante el cual, se le expresó que el plazo vencía recién ese día (fs. 26 vta.). Decreto contra el que, la misma apelante, el 26 de enero de 2006, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación (fs. 28 y vta.), resuelto mediante Auto de 31 de dicho mes y año, por el que la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Potosí, en suplencia legal, rectificó el plazo de vencimiento para responder al recurso, concediendo en consecuencia la apelación en el efecto diferido, reservándose su tramitación frente a una eventual apelación de sentencia conforme previenen los arts. 24 y 25 de la LAPCAF (fs. 29).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre el principio de inmediatez del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre el cómputo para el inicio del plazo de los seis meses en las acciones de amparo constitucional
- III.5. Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.6. De los procesos ordinarios
- III.7. Excepciones
- III.8. Sobre el art. 24 de la LAPCAF
- III.9.1. Con relación a la inmediatez
- III.9.2. Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 28
- III.9.3. La problemática planteada
- APROBAR