SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2851/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. Previa respuesta de los demandantes, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Potosí, dictó el Auto Interlocutorio de 21 de diciembre de 2005, declarando improbada la excepción de prescripción planteada, porque del análisis probatorio se evidenciaba que los actores en ningún momento dejaron de ejercer su derecho propietario, desde la suscripción del documento de transferencia de 6 de abril de 2000, el que se redacto en idioma portugués ya que el vendedor reside en el Estado de Paraná, Comarca de Marilandia Do Sul municipio de Maua da Serra de la República del Brasil, mismo que tuvo un trámite judicial para su traducción al idioma español y una vez protocolizado se procedió al registro en Derechos Reales (DD.RR.), el 22 de agosto de 2004, que a la inversa, la demandada no presentó prueba alguna para demostrar la prescripción aludida (fs. 15 vta. a 17).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre el principio de inmediatez del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre el cómputo para el inicio del plazo de los seis meses en las acciones de amparo constitucional
- III.5. Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.6. De los procesos ordinarios
- III.7. Excepciones
- III.8. Sobre el art. 24 de la LAPCAF
- III.9.1. Con relación a la inmediatez
- III.9.2. Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 28
- III.9.3. La problemática planteada
- APROBAR