SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2851/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2851/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

II.3.

II.3.  Previa respuesta de los demandantes, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Potosí, dictó el Auto Interlocutorio de 21 de diciembre de 2005, declarando improbada la excepción de prescripción planteada, porque del análisis probatorio se evidenciaba que los actores en ningún momento dejaron de ejercer su derecho propietario, desde la suscripción del documento de transferencia de 6 de abril de 2000, el que se redacto en idioma portugués ya que el vendedor reside en el Estado de Paraná, Comarca de Marilandia Do Sul municipio de Maua da Serra de la República del Brasil, mismo que tuvo un trámite judicial para su traducción al idioma español y una vez protocolizado se procedió al registro en Derechos Reales (DD.RR.), el 22 de agosto de 2004, que a la inversa, la demandada no presentó prueba alguna para demostrar la prescripción aludida (fs. 15 vta. a 17).