SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2851/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.9.1. Con relación a la inmediatez
En el caso de análisis, de antecedentes se tiene que el ahora accionante, el 4 de septiembre de 2006, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, contra el Auto de Vista 145/2006, pronunciado por el Tribunal de apelación, el que previo decreto de autos, se resolvió por las Ministras de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ahora demandadas, Rosario Canedo Justiniano y Emilse Ardaya Gutiérrez, mediante Auto Supremo 119 de 5 de junio de 2008, notificado a la representada del accionante el 13 de junio de 2008.
Posteriormente, el 14 de junio de 2008, Brenda Ivana Vásquez Piñas, solicitó explicación y complementación, resuelta por el mismo Tribunal de casación “ha lugar” (sic) y diligenciado a la solicitante, mediante cédula fijada en la puerta de Secretaría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de julio de 2008.
Conforme a lo manifestado y aplicando la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.4, el plazo para la inmediatez debe computarse a partir de la notificación con la última resolución que le causare agravio, como es el Auto Supremo de explicación y complementación, es decir, desde el 22 de julio de 2008, porque el mismo se declaró “ha lugar”; en consecuencia, integra un todo, con la resolución principal; y al haber sido planteado el presente amparo el 22 de enero de 2009, es evidente que se encuentra dentro de límite de término; por lo tanto, el argumento de falta de inmediatez no es sustentable.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre el principio de inmediatez del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre el cómputo para el inicio del plazo de los seis meses en las acciones de amparo constitucional
- III.5. Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.6. De los procesos ordinarios
- III.7. Excepciones
- III.8. Sobre el art. 24 de la LAPCAF
- III.9.1. Con relación a la inmediatez
- III.9.2. Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 28
- III.9.3. La problemática planteada
- APROBAR