SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2851/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El expediente se recibió en este Tribunal el 9 de febrero de 2009; sin embargo, por la renuncia de los Magistrados producida en diciembre de 2007, se interrumpió la resolución de causas, en virtud a la reciente designación de autoridades en este órgano de control constitucional, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, el Pleno dispuso el reinicio de los cómputos; sorteándose la presente causa el 19 de octubre de 2010, por lo que la presente Sentencia es dictada dentro de plazo.
En forma posterior al referido sorteo, el 10 de diciembre del mismo año, el Decano de este Tribunal, Dr. Abigael Burgoa Ordóñez, se excusó del conocimiento del recurso, al encontrarse comprendido dentro de la causal establecida en el art. 34 inc. 3) de la LTC, por haber participado como miembro del Tribunal de Alzada; excusa que fue declarada legal mediante AC 0718/2010-CA de la misma fecha (fs. 383).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre el principio de inmediatez del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre el cómputo para el inicio del plazo de los seis meses en las acciones de amparo constitucional
- III.5. Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.6. De los procesos ordinarios
- III.7. Excepciones
- III.8. Sobre el art. 24 de la LAPCAF
- III.9.1. Con relación a la inmediatez
- III.9.2. Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 28
- III.9.3. La problemática planteada
- APROBAR