Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2851/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.5.
II.5. Considerándose agraviada por la Resolución de 31 de enero de 2006, Brenda Ivana Vásquez Piñas, el 4 de febrero de ese año, presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, manifestando que causa agravió a sus intereses por haber concedido la apelación en efecto diferido cuando debería haberse concedido en el efecto devolutivo, en cumplimiento del art. 339 del CPC y no aplicar el art. 24.1 de la LAPCAF, pidiendo que en caso de negativa se conceda la apelación ante el superior en grado (fs. 31 a 32 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre el principio de inmediatez del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre el cómputo para el inicio del plazo de los seis meses en las acciones de amparo constitucional
- III.5. Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.6. De los procesos ordinarios
- III.7. Excepciones
- III.8. Sobre el art. 24 de la LAPCAF
- III.9.1. Con relación a la inmediatez
- III.9.2. Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 28
- III.9.3. La problemática planteada
- APROBAR