Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2894/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
1)
1) Teófilo Hugo Calderón Valenzuela en su calidad de esposo de la ejecutada, adjuntado únicamente certificado de matrimonio, presentó tercería de dominio excluyente y al no cumplir con los requisitos legales correspondientes fue declarada improbada por Auto Definitivo de 9 de junio de 2000, del que se declaró su ejecutoria por Auto de 23 agosto de ese año, dejando de formar parte del proceso desde dicha fecha al haber sido su intervención accesoria, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 51 CPC.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 5)
- 8)
- 10)
- 11)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- REVOCAR