Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2894/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
II.1.
II.1. Delia Dávalos de Capriles formalizó demanda ejecutiva contra Juana Aguirre de Calderón, buscando el pago de la suma de $us3000.- (tres mil dólares estadounidenses) dados en préstamo, ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz. La Jueza de la causa, ordenó mediante Auto Intimatorio de pago 028/97 de 9 de mayo, se libre mandamiento de embargo y la anotación preventiva solicitada, habiéndose pronunciado Sentencia 176/1997 de 10 de noviembre, que declaró probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas (fs. 3 a 4 vta.; 5 a 6 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 5)
- 8)
- 10)
- 11)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- REVOCAR