SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2894/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
II.9.
II.9. Por providencia de 17 de octubre de 2007, la Jueza recurrida dispuso y señaló “…En el caso de autos, Teófilo Hugo Calderón Valenzuela por memorial de fs. 243, interpuso tercería de dominio excluyente, misma que fue rechazada por Resolución de fs. 285 y ejecutoriada por Auto de fs. 289 vta., constituyéndose por lo tanto los herederos de Teófilo H. Calderón: Helen, Rodrigo y Justo Calderón Aguirre en terceros ajenos tal cual dispone el auto de fs. 225 pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior de Justicia. Consecuentemente se rechaza los memoriales de fs. 927, 935, 946, 1044, 1054, 1055, 1056, 1061, 1069, 1070, 1071, 1073, 1075, 1082, 1090-1091, 1096, 1100, 1106-1107, 1109, 1112, 1114-1115, 1116, 1119-1120, 1123, 1125, 1138, 1140, 1279, 1423, 1426, 1430, 1433, y cualquier memorial presentado por Helen, Rodrigo y Justo Calderón en forma posterior a esta providencia”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 5)
- 8)
- 10)
- 11)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- REVOCAR