Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2894/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
5)
5) Desde el inicio del proceso, especialmente de la subasta y remate, el inmueble se encontraba inscrito en DD.RR. únicamente a nombre de la ejecutada, quien maliciosamente suscribió un documento sobre reconocimiento de acciones y derechos a favor de su esposo el 30 de abril de 2002, situación que fue pasada por alto por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, al pronunciar el Auto de Vista 451/2004 de 31 de agosto, declarando probado el incidente de oposición que presentó Teófilo Hugo Calderón Valenzuela, por lo que no se ha dispuesto bien alguno del oposicionista al no estar inscrito el mismo a su nombre.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 5)
- 8)
- 10)
- 11)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- REVOCAR