SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2894/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
ii)
ii) Al fallecimiento de Teófilo Hugo Calderón Valenzuela, acaecido el 31 de marzo de 2005, acreditado por el certificado de defunción, adjuntando declaratoria de herederos, Beatriz Georginea Calderón Aguirre se apersonó por sí y sus hermanos al proceso; la Jueza a quo mediante proveído rechazó los memoriales presentados y por presentarse en forma posterior a dicha providencia, sin tener en cuenta que los mismos ingresan al proceso en representación de su padre fallecido y que reclamaron como herederos la porción que le corresponde a su fallecido padre por estar habitando en el inmueble rematado, por lo tanto tienen legitimación para concurrir al proceso, máxime si la oposición de su mencionado padre fue declarado probada y debe regularizarse procedimiento.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 5)
- 8)
- 10)
- 11)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- REVOCAR