Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2894/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
En el proceso ejecutivo nada tienen que ver los herederos, la ejecutante tiene su título de propiedad después de tres remates, por orden judicial e inscrito en DD.RR. La abogada ha presentado un proceso que no viene al caso, le ha hecho incurrir en un supuesto delito de estelionato al fraccionar documentos de anticrético. Al no haberse demostrado que se hayan infringido derechos constitucionales de los mandantes de la recurrente, solicitó se deniegue el recurso de amparo constitucional, con costas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 5)
- 8)
- 10)
- 11)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- REVOCAR