SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2894/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
Sobre el particular la SC 0568/2006-R de 19 de junio, señaló: “…respecto a los medios de impugnación permitidos por ley contra las resoluciones judiciales dictadas en ejecución de sentencia dentro de un proceso ejecutivo, cabe referirse a lo dispuesto por el art. 518 del CPC, que dispone que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior. En ese sentido ha pronunciado este Tribunal su uniforme y reiterada jurisprudencia estableciendo que dichas resoluciones son 'susceptibles únicamente del recurso de apelación directa, lo que implica que, en ejecución de fallos, no es procedente la reposición bajo alternativa de alzada en caso de negativa' (SSCC 0981/2002-R, 186/2003-R, 1262/2003-R, 1596/2003-R, 1650/2003-R, entre otras)”; omisión en la que incurrieron los mandantes de la accionante al no haber actuado así, conforme se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados, lo cual implica que concurre el supuesto de inactivación reglada del antes recurso y ahora acción de amparo constitucional, por lo que no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pues existía un medio idóneo y expedito al que se debió acudir antes de activar la jurisdicción constitucional, en ese sentido se ha pronunciado la uniforme jurisprudencia constitucional, así en la SC 0150/2010-R de 17 de mayo, ratificando la jurisprudencia ya existente e interpretando la norma constitucional vigente, estableció que: “…el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia” (las negrillas son agregadas).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 5)
- 8)
- 10)
- 11)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- REVOCAR