Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2894/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
II.8
II.8 Mediante memorial de 28 de octubre de 2006, los herederos de Teófilo Hugo Calderón Valenzuela, presentaron incidente de nulidad de obrados, argumentando, que su causante falleció el 31 de marzo de 2005 y que el 13 de junio del mismo año, se procedió a notificar a su padre fallecido; es decir, que se notificó a un difunto, el que previo los trámites de ley fue rechazado por Resolución de 139/2006 de 15 de diciembre, recurrido de alzada fue revocado por Auto de Vista 206/2007 de 23 de mayo, declarando probado el incidente de nulidad planteado por los herederos de Teófilo Hugo Calderón Valenzuela y ordenó se regularice el proceso (fs. 88 a 89; 110 vta.; 117 a 119).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 5)
- 8)
- 10)
- 11)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- REVOCAR