Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2894/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
II.5.
II.5. Mediante memorial de 20 de febrero 2003, Teófilo Hugo Calderón Valenzuela, dedujo oposición solicitando se deje sin efecto mandamiento de desapoderamiento en su calidad de copropietario, del inmueble que se adjudicó Delia Dávalos Vda. de Capriles. Por Resolución 810/2003 de 23 de agosto, se rechazó el incidente planteado y por Auto de Vista 451/2004 de 31 de agosto, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó la Resolución 810/2003, declarando probado el incidente de oposición que presentó Teófilo Hugo Calderón Valenzuela, ordenando la regularización del procedimiento (fs. 60 a 63 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 5)
- 8)
- 10)
- 11)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- REVOCAR