Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2894/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
8)
8) El Auto de Vista 451/2004, dispuso: “probado el incidente de oposición planteado a fs. 497 interpuesto por Teófilo Hugo Calderón Valenzuela, debiendo regularizar procedimiento…” (sic) y el Auto de Vista 125/2005, dispuso “Confirma el auto apelado, con costas en aplicación del art. 237 parágrafo I inc. 1 del CPC” (sic), con el fundamento de que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no pueden suspenderse por motivo alguno. De acuerdo y en estricta observancia de los arts. 514 y 517 del CPC, se dio cumplimiento a este último fallo de alzada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 5)
- 8)
- 10)
- 11)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- REVOCAR