SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2894/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2894/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

11)

11) El incidente de nulidad planteado por los herederos del Teófilo Hugo Calderón Valenzuela fue rechazado por Resolución 139/2006 de 15 de diciembre, la cual fue revocada por Auto de Vista A-206/2007 de 23 de mayo, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que dispuso: “Se revoca la resolución No. 139/2006 (…) en consecuencia se declara probado el incidente de nulidad planteado a fs. 1090-1091 por los herederos de Teófilo Hugo Calderón Valenzuela, por lo que la juez a quo debe regularizar el proceso de acuerdo a los datos del mismo y a las normas legales que rigen la materia” (sic). Bajo este contexto se evidenció que el referido Auto de Vista, en su parte resolutiva, es confuso e incompleto, toda vez que dejó a criterio discrecional de la Jueza el cumplimiento del mismo, puesto que no dispone hasta que fojas se anuló, señalando únicamente que se “declara probado el incidente interpuesto y debiendo regularizarse procedimiento de acuerdo a los datos del proceso” (sic), sin tomar en cuenta que, la Jueza está imposibilitada legalmente de retrotraer el proceso a otras etapas pasadas, violando el principio de preclusión procesal y más que nada la cosa juzgada, puesto que el proceso se encuentra en ejecución de fallos.