SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2894/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
11)
11) El incidente de nulidad planteado por los herederos del Teófilo Hugo Calderón Valenzuela fue rechazado por Resolución 139/2006 de 15 de diciembre, la cual fue revocada por Auto de Vista A-206/2007 de 23 de mayo, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que dispuso: “Se revoca la resolución No. 139/2006 (…) en consecuencia se declara probado el incidente de nulidad planteado a fs. 1090-1091 por los herederos de Teófilo Hugo Calderón Valenzuela, por lo que la juez a quo debe regularizar el proceso de acuerdo a los datos del mismo y a las normas legales que rigen la materia” (sic). Bajo este contexto se evidenció que el referido Auto de Vista, en su parte resolutiva, es confuso e incompleto, toda vez que dejó a criterio discrecional de la Jueza el cumplimiento del mismo, puesto que no dispone hasta que fojas se anuló, señalando únicamente que se “declara probado el incidente interpuesto y debiendo regularizarse procedimiento de acuerdo a los datos del proceso” (sic), sin tomar en cuenta que, la Jueza está imposibilitada legalmente de retrotraer el proceso a otras etapas pasadas, violando el principio de preclusión procesal y más que nada la cosa juzgada, puesto que el proceso se encuentra en ejecución de fallos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 5)
- 8)
- 10)
- 11)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- REVOCAR