SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2894/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
10)
10) Cursa en obrados certificado de defunción de Teófilo Hugo Calderón Valenzuela; empero, no se dio cumplimiento al art. 55 del CPC, toda vez que el tercerista no es parte en el proceso ni originariamente ni por derivación como exige el art. 50 del citado Código, puesto que la tercería interpuesta por el fallecido, fue rechazada y el fallo legalmente ejecutoriado. Si bien por providencia se admitió la personería de los herederos de Teófilo Hugo Calderón Valenzuela y se aceptaron memoriales posteriores, no se consideró que los mismos formaran parte del proceso, extremo confirmado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que señala: “…no siendo parte los presentantes, cual lo aclara el Auto de fs. 923 de la Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior de Distrito, no ha lugar a lo solicitado” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 5)
- 8)
- 10)
- 11)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- REVOCAR