SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2894/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2894/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

10)

10) Cursa en obrados certificado de defunción de Teófilo Hugo Calderón Valenzuela; empero, no se dio cumplimiento al art. 55 del CPC, toda vez que el tercerista no es parte en el proceso ni originariamente ni por derivación como exige el art. 50 del citado Código, puesto que la tercería interpuesta por el fallecido, fue rechazada y el fallo legalmente ejecutoriado. Si bien por providencia se admitió la personería de los herederos de Teófilo Hugo Calderón Valenzuela y se aceptaron memoriales posteriores, no se consideró que los mismos formaran parte del proceso, extremo confirmado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que señala: “…no siendo parte los presentantes, cual lo aclara el Auto de fs. 923 de la Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior de Distrito, no ha lugar a lo solicitado” (sic).