SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2894/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
i)
i) En el primer y segundo Auto que dispuso el señalamiento de audiencia pública de subasta y remate, se hizo constar que era sobre derechos y acciones del bien inmueble ubicado en la calle Inquisivi 41; sin embargo, en el tercer Auto de señalamiento se incluye la totalidad de las acciones, aspecto que fue corregido por Auto de Vista 451/2004, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior el 31 de agosto de 2004, que declaró probado el incidente de oposición planteado por Teófilo Hugo Calderón Valenzuela, este hecho fue reiterado por Auto de Vista 206/2007 de 23 de mayo, pronunciado por la misma Sala, ordenando que la Jueza a quo regularice procedimiento; empero, se ha constatado que no se ha dado cumplimiento a dichos fallos que adquirieron la calidad de cosa juzgada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 5)
- 8)
- 10)
- 11)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- REVOCAR