SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2894/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2894/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

II.4.

II.4. Por memorial de 6 de mayo de 1999, Teófilo Hugo Calderón Valenzuela, presentó tercería de dominio excluyente, señalando que de acuerdo con el certificado de matrimonio, el bien inmueble del que se pretende su remate fue adquirido en la vigencia del matrimonio (que se celebró el 16 de octubre de 1971) con la ejecutada, por lo que es un bien ganancial, correspondiéndole el 50% a cada uno. Por Auto Definitivo 142”A”/2000 de 9 de junio, se declaró improbada la tercería (fs. 57 a 58).