Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2894/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
II.4.
II.4. Por memorial de 6 de mayo de 1999, Teófilo Hugo Calderón Valenzuela, presentó tercería de dominio excluyente, señalando que de acuerdo con el certificado de matrimonio, el bien inmueble del que se pretende su remate fue adquirido en la vigencia del matrimonio (que se celebró el 16 de octubre de 1971) con la ejecutada, por lo que es un bien ganancial, correspondiéndole el 50% a cada uno. Por Auto Definitivo 142”A”/2000 de 9 de junio, se declaró improbada la tercería (fs. 57 a 58).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 5)
- 8)
- 10)
- 11)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- REVOCAR