SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2894/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2894/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

iii)

iii) Se constató que la ejecutada Juana Aguirre de Calderón, una vez señalado el tercer remate, hizo conocer a la Jueza recurrida que el inmueble no era de su exclusiva propiedad y que solo era dueña de acciones y derecho junto a otros copropietarios y, como el mismo fue adquirido en vigencia del matrimonio con Teófilo Hugo Calderón Valenzuela, el derecho de propiedad sobre esas acciones y derechos le corresponde el 50%. Por lo que se estableció que se vulneró los derechos de los mandantes de la recurrente comprendidos en los arts. 7 incs. a), i), 22.I de la CPEabrg; es decir, la “seguridad jurídica”, propiedad privada y al debido proceso haciéndose viable la protección solicitada mediante esta vía.