SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2894/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
iii)
iii) Se constató que la ejecutada Juana Aguirre de Calderón, una vez señalado el tercer remate, hizo conocer a la Jueza recurrida que el inmueble no era de su exclusiva propiedad y que solo era dueña de acciones y derecho junto a otros copropietarios y, como el mismo fue adquirido en vigencia del matrimonio con Teófilo Hugo Calderón Valenzuela, el derecho de propiedad sobre esas acciones y derechos le corresponde el 50%. Por lo que se estableció que se vulneró los derechos de los mandantes de la recurrente comprendidos en los arts. 7 incs. a), i), 22.I de la CPEabrg; es decir, la “seguridad jurídica”, propiedad privada y al debido proceso haciéndose viable la protección solicitada mediante esta vía.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 5)
- 8)
- 10)
- 11)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- REVOCAR