SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2010-R
Fecha: 10-May-2010
1)
1) Del informe de 17 de de octubre que cursa en el cuadernillo de investigaciones se tiene que la denuncia versa sobre un hecho de violación, presuntamente cometido por A.A., el que fue detenido por los padres de la víctima y remitido a la FELCC, expidiéndose la citación para que al día siguiente se presente a prestar su declaración; 2) En previsión del art. 226 del CPP, se requirió por la aprehensión del imputado porque se tenían suficientes indicios por los ilícitos por los que fue denunciado y por la gravedad, ya que la pena no es “susceptible para que esté en libertad” (sic), por su juventud y porque siendo soltero podría fugarse; 3) Que el 18 de octubre de 2007, se solicitó la aplicación de medidas cautelares, llevándose a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares a horas. 16:30, en la que se ordenó la detención preventiva de A.A.; 4) Del recurso se tiene que se habría violado derechos y garantías previstos en el Código del Niño, Niña y Adolescente, pero en la misma demanda se afirma que el menor tiene dieciséis años, por lo que en su calidad de Fiscal ha obrado en apego a la ley; 5) La SC 0181/2005-R de 3 de marzo señala que todo imputado que ha sufrido el derecho a su libertad debe impugnar ante el juez instructor que tiene a su cargo la investigación, sin que resulte compatible acudir a la jurisdicción constitucional simultáneamente; y, 6) Es falso que haya sido detenido en forma ilegal, fue detenido por la gravedad del hecho conforme prevé el “art. 216 y de acuerdo al 5 del CP”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- 1)
- i)
- procedente
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Respecto al medio idóneo e inmediato
- III.4. De la normativa aplicable al caso
- Fragmento 18
- III.5. Del caso de análisis
- Fragmento 20
- III.5.2. Respecto al Fiscal de Materia demandado
- III.5.3. Respecto de la Jueza de Instrucción demandada
- III.6. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- improcedente
- APROBAR