SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2010-R
Fecha: 10-May-2010
III.5.2. Respecto al Fiscal de Materia demandado
La accionante denuncia que la primera ilegalidad consiste en que tanto la Fiscal como el Investigador de la FELCC no requirieron autorización del Juez de turno de la Niñez y Adolescencia para su citación con el comparendo o aprehensión; el segundo acto ilegal constituye en la entrega de una citación de comparendo para que se presente ante la Fiscal demandada estando detenido, sólo para justificar la detención ilegal en la FELCC.
Al respecto de los antecedentes procesales se constata que A.A. fue aprehendido por los padres de la víctima y los pobladores de Vilomilla, produciéndose la misma el 17 de octubre de 2007 a horas 10:00, en su Unidad Educativa Topater, para ser posteriormente trasladado a la FELCC, poniendo la autoridad policial en conocimiento de la Fiscal, ésta autoridad emite la Resolución de aprehensión de conformidad al art. 266 del CPP, con el que A.A. es notificado el 17 de octubre de 2007, a hrs. 21:00, conforme consta a fs. 32 de obrados; constando del acta de declaración informativa de 18 de octubre de 2007, haberse negado a prestar su declaración, en la misma que estuvo asistido de Abogado Defensor y la asistencia del Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo.
Posteriormente, la autoridad Fiscal lo imputó formalmente y lo puso a disposición de la autoridad jurisdiccional, anunciando asimismo, el inicio de la investigación, cumpliendo lo previsto por el art. 226 del CPP, es decir dentro del término legal establecido al efecto, sin que el hecho de que en la misma imputación se haya hecho conocer al Juez cautelar el inicio de las investigaciones, signifique vulneración a norma alguna, por lo que se evidencia que dicha autoridad no vulnero ningún derecho del representado de la accionante.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- 1)
- i)
- procedente
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Respecto al medio idóneo e inmediato
- III.4. De la normativa aplicable al caso
- Fragmento 18
- III.5. Del caso de análisis
- Fragmento 20
- III.5.2. Respecto al Fiscal de Materia demandado
- III.5.3. Respecto de la Jueza de Instrucción demandada
- III.6. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- improcedente
- APROBAR