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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2010-R

    Fecha: 10-May-2010

    improcedente

    En consecuencia, y por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 125 del CPE, por lo que la Jueza de hábeas corpus, al declarar improcedente, efectuó una adecuada compulsa del mismo y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades  demandadas  y petitorio
    • 1)
    • i)
    • procedente
    • Fragmento 7
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de   constitucionalidad
    • III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
    • III.3. Respecto al medio idóneo e inmediato
    • III.4. De la normativa aplicable al caso
    • Fragmento 18
    • III.5. Del caso de análisis
    • Fragmento 20
    • III.5.2. Respecto al Fiscal de Materia demandado
    • III.5.3. Respecto de la Jueza de Instrucción demandada
    • III.6. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
    • improcedente
    • APROBAR

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