Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.3.
II.3. El Director Provincial de la FELCC de Quillacollo presenta informe ante el Fiscal de turno de 17 de octubre de 2007, indicando que ese día se procedió a la apertura del caso contra A.A. por el delito de violación a menor prescrito en el art. 308bis del CP, hecho que ocurrió en Vilomilla el 16 del mismo mes y año, y que el autor del hecho fue detenido por los padres de la menor el día 17 de octubre de 2007 a horas 9:30 aproximadamente en la Unidad Educativa Topater donde estudia (fs. 21).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- 1)
- i)
- procedente
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Respecto al medio idóneo e inmediato
- III.4. De la normativa aplicable al caso
- Fragmento 18
- III.5. Del caso de análisis
- Fragmento 20
- III.5.2. Respecto al Fiscal de Materia demandado
- III.5.3. Respecto de la Jueza de Instrucción demandada
- III.6. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- improcedente
- APROBAR