SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.7.
II.7. El 18 de octubre de 2007, se llevó a cabo la audiencia pública de aplicación de medidas cautelares (fs. 71 a 73), en la misma que el abogado de A.A. impugnó la supuesta falta de competencia de la Jueza cautelar argumentado que su defendido cuenta con dieciséis años y la víctima con quince, por tanto, estarían bajo la tuición del Código Niño, Niña y Adolescente; que no es admisible que la Fiscalía remita al mismo tiempo el inicio de investigaciones y la imputación formal y que existe una citación de 17 de octubre de 2007 y una Resolución de aprehensión de la misma fecha, habiendo sido su defendido detenido sin documento alguno. La Jueza cautelar pronuncia Resolución disponiendo la detención preventiva de A.A., argumentando que de acuerdo al art. 5 del CP, la ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, y que sus disposiciones se aplican a las personas que en el momento del hecho fueran mayores de dieciséis años, lo que demostraría su competencia para el conocimiento del caso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- 1)
- i)
- procedente
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Respecto al medio idóneo e inmediato
- III.4. De la normativa aplicable al caso
- Fragmento 18
- III.5. Del caso de análisis
- Fragmento 20
- III.5.2. Respecto al Fiscal de Materia demandado
- III.5.3. Respecto de la Jueza de Instrucción demandada
- III.6. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- improcedente
- APROBAR