SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2010-R

Fecha: 10-May-2010

III.4. De la normativa aplicable al caso

         El art. 23.III de la CPE establece que nadie podrá ser aprendido o privado de su libertad salvo en los casos y según las formas establecidas por la Ley, requiriéndose para la ejecución del mandamiento que este emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito.  Por su parte, la misma norma en su parágrafo IV, determina que toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento, con el único objeto de ser conducido ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas.

A su vez, el art. 58 constitucional establece que se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad; complementariamente el Código del Niño, Niña y Adolescente en su art. 2, establece que se considera niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos. Los niños, niñas o adolescentes, como sujetos  de derecho, gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a toda persona, sin perjuicio de la protección integral que instituye éste Código, conforme establece el art. 5 del CNNA.