SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2010-R

Fecha: 10-May-2010

III.5.3. Respecto de la Jueza de Instrucción demandada

En cuanto a la Jueza cautelar demandada, dicha autoridad obró conforme a lo previsto por el art. 226 del CPP, al recibir la imputación formal, llevó a cabo la audiencia cautelar dentro del plazo de las veinticuatro horas, en la que previa valoración de los hechos y pruebas aportadas, por Resolución de 18 de octubre de 2007, en función de los arts. 233 incs. 1) y 2), 234 inc. 1) y 235 inc. 1) del CPP, dispuso la detención preventiva del imputado A.A., el que estuvo asistido por su abogado, asimismo, en dicha audiencia estuvieron presentes el representante del Ministerio Público y el de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por lo que no existe vulneración alguna.