Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2010-R
Fecha: 10-May-2010
III.5.3. Respecto de la Jueza de Instrucción demandada
En cuanto a la Jueza cautelar demandada, dicha autoridad obró conforme a lo previsto por el art. 226 del CPP, al recibir la imputación formal, llevó a cabo la audiencia cautelar dentro del plazo de las veinticuatro horas, en la que previa valoración de los hechos y pruebas aportadas, por Resolución de 18 de octubre de 2007, en función de los arts. 233 incs. 1) y 2), 234 inc. 1) y 235 inc. 1) del CPP, dispuso la detención preventiva del imputado A.A., el que estuvo asistido por su abogado, asimismo, en dicha audiencia estuvieron presentes el representante del Ministerio Público y el de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por lo que no existe vulneración alguna.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- 1)
- i)
- procedente
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Respecto al medio idóneo e inmediato
- III.4. De la normativa aplicable al caso
- Fragmento 18
- III.5. Del caso de análisis
- Fragmento 20
- III.5.2. Respecto al Fiscal de Materia demandado
- III.5.3. Respecto de la Jueza de Instrucción demandada
- III.6. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- improcedente
- APROBAR