Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.4.
II.4. La Fiscal de Materia demandada expide orden de citación el 17 y 18 de octubre de 2007(fs. 30 a 31) para que A.A. se presente en la Fiscalía, por ser necesaria su presencia dentro de la denuncia formulada en su contra por el delito previsto en el art. 308 del CP, bajo conminatoria de expedirse la orden de aprehensión, ordenes con las que es citado el 17 y 18 de octubre, y por Resolución de aprehensión de 17 del mismo mes y año, la Fiscal demandada, amparada en el art. 226 del CPP, dispuso la aprehensión de A.A. (fs. 32 vta.), resolución que fue ejecutada ese mismo día a horas 21:00 (fs. 32).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- 1)
- i)
- procedente
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Respecto al medio idóneo e inmediato
- III.4. De la normativa aplicable al caso
- Fragmento 18
- III.5. Del caso de análisis
- Fragmento 20
- III.5.2. Respecto al Fiscal de Materia demandado
- III.5.3. Respecto de la Jueza de Instrucción demandada
- III.6. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- improcedente
- APROBAR