SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2010-R

Fecha: 10-May-2010

III.5. Del caso de análisis

En el caso que nos ocupa, la accionante afirma que si bien el art. 5 del CP, determina que toda persona es imputable a partir de los dieciséis años, sin fueros ni privilegios, no es menos cierto que a su hijo se le debe aplicar el Código del Niño, Niña y Adolescente. Teniendo en cuenta que según el certificado de nacimiento cursante a fs. 1 de obrados, A.A. es mayor de dieciséis años, conforme a los arts. 225 del CNNA, concordante con el art. 5 del CP, la afirmación vertida por la accionante resulta no ser cierta, toda vez que el menor A.A. al momento de su aprehensión contaba con dieciséis años y cuatro meses de edad, y habiendo sido sindicado del delito de violación, consecuentemente, imputable, corresponde la aplicación del ordenamiento penal ordinario y sólo de manera complementaria, las normas del Código del Niño Niña y Adolescente, situación que desvirtúa la denuncia de la vulneración del derecho a la libertad ocasionada por la falta de aplicación de esta última normativa.