SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2010-R
Fecha: 10-May-2010
III.5. Del caso de análisis
En el caso que nos ocupa, la accionante afirma que si bien el art. 5 del CP, determina que toda persona es imputable a partir de los dieciséis años, sin fueros ni privilegios, no es menos cierto que a su hijo se le debe aplicar el Código del Niño, Niña y Adolescente. Teniendo en cuenta que según el certificado de nacimiento cursante a fs. 1 de obrados, A.A. es mayor de dieciséis años, conforme a los arts. 225 del CNNA, concordante con el art. 5 del CP, la afirmación vertida por la accionante resulta no ser cierta, toda vez que el menor A.A. al momento de su aprehensión contaba con dieciséis años y cuatro meses de edad, y habiendo sido sindicado del delito de violación, consecuentemente, imputable, corresponde la aplicación del ordenamiento penal ordinario y sólo de manera complementaria, las normas del Código del Niño Niña y Adolescente, situación que desvirtúa la denuncia de la vulneración del derecho a la libertad ocasionada por la falta de aplicación de esta última normativa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- 1)
- i)
- procedente
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Respecto al medio idóneo e inmediato
- III.4. De la normativa aplicable al caso
- Fragmento 18
- III.5. Del caso de análisis
- Fragmento 20
- III.5.2. Respecto al Fiscal de Materia demandado
- III.5.3. Respecto de la Jueza de Instrucción demandada
- III.6. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- improcedente
- APROBAR