SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2010-R

Fecha: 10-May-2010

III.6. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela

La Jueza de garantías, en su Resolución de 19 de octubre de 2007 cursante a fs. 50 y vta., emplea el termino improcedente para denegar la tutela, al respecto, el art. 126.III de la CPE, establece que: “… la sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente …”, terminología que es compatible a la utilizada por el art. 18 de la CPEabrg. Ahora bien, se debe entender que al ordenar la tutela, es coherente manejar el término “conceder la tutela”; en contrario sensu, en caso de no concurrir los supuestos pertinentes para su otorgación, el juez o tribunal de garantías deberá “denegar la tutela”. Por su parte, el Tribunal Constitucional, deberá aprobar o revocar la decisión del juez o tribunal a quo, terminología que en el marco de la aplicación de la Constitución vigente debe ser utilizada por todos los tribunales y jueces.