SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2010-R
Fecha: 10-May-2010
procedente
Por Resolución de 19 de octubre de 2007, cursante de fs. 19 a 20 vta., la Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba declaró procedente el recurso; sin embargo, por Auto de enmienda de la misma fecha, cursante a fs. 50 y vta., al constatar la existencia de un error involuntario de apreciación en la fecha de nacimiento del menor, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) De la prueba literal acompañada a la demanda consistente en un certificado de nacimiento de A.A. se advierte que se incurrió en un error involuntario de apreciación, habida cuenta que la fecha de nacimiento del menor data del 4 de junio de 1991, contando en la actualidad con dieciséis años y cuatro meses y no así como inicialmente se estableció la edad de quince años y cuatro meses; aspecto que inobjetablemente incidió en la Resolución pronunciada, pues sobre esa base se determinó la incompetencia de la Jueza de Instrucción de Sipe Sipe con el argumento de su incompetencia para conocer el inicio de investigaciones contra A.A.; b) Tratándose de un mayor de dieciséis años y menor de dieciocho años la investigación y juzgamiento de una causa debe hacerse con arreglo a las normas ordinarias del Código de Procedimiento Penal de conformidad a lo dispuesto por el art. 225 del CNNA con referencia al art. 389 del CPP; y, c) La detención preventiva de A.A. no fue consecuencia de una aprehensión ilegal ni indebida, sino más bien emergencia de una Resolución judicial pronunciada por autoridad competente, en ocasión de la consideración de las medidas cautelares, coligiéndose la inviabilidad del recurso planteado al no haber concurrido los requisitos previstos en el art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- 1)
- i)
- procedente
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Respecto al medio idóneo e inmediato
- III.4. De la normativa aplicable al caso
- Fragmento 18
- III.5. Del caso de análisis
- Fragmento 20
- III.5.2. Respecto al Fiscal de Materia demandado
- III.5.3. Respecto de la Jueza de Instrucción demandada
- III.6. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- improcedente
- APROBAR