SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2010-R
Fecha: 10-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente por memorial cursante de fs. 3 a 4 y ampliatorio de fs. 9 a 11, presentados el 18 y 19 de octubre de 2007, respectivamente, refiere que su hijo A.A. menor de dieciséis años, se encuentra detenido sin que exista orden judicial de autoridad competente; desde su aprehensión el 17 de octubre de 2007, a horas 10:00, en su Unidad Educativa Topater e inmediatamente remitido a la FELCC y puesto en conocimiento de la Fiscal de Materia demandada, quebrantando los arts. 5 y 6 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA). La primera ilegalidad consiste en que tanto la Fiscal como el Investigador de la FELCC no requirieron autorización del juez de turno de la niñez y adolescencia para su citación con el comparendo o aprehensión; el segundo acto ilegal constituye la entrega de una citación de comparendo para que se presente ante la Fiscal demandada estando detenido, sólo para justificar la detención ilegal en la FELCC.
Alega que, la Fiscal debe tramitar la comparecencia de un menor o adolescente ante autoridad judicial, por lo que al ordenar ella misma la detención de su hijo menor A.A. en recintos de la policía, obró de manera ilegal y arbitraria, quebrantando el art. 234 y 307 del CNNA, vulnerando el derecho de libertad, de libre locomoción y del debido proceso de su representado.
Manifiesta que, la Fiscal recurrida en forma apresurada procedió a la imputación formal de su representado sin que exista el informe previo de la investigación, quebrantando la SC 1036/2002-R de 29 de agosto y el AC 052/2002-CA y la Jueza corecurrida sin conocer el informe previo de investigaciones y sin que exista la providencia de tomarse en cuenta la información del inicio de la investigación, toma en cuenta la imputación y lleva a cabo la audiencia de medidas cautelares, determinando la detención preventiva de su hijo menor, sin ejercer adecuadamente el control jurisdiccional que manda el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que ambas autoridades han vulnerado las fases y etapas del proceso previstos en los arts. 284 y siguientes y 301 y siguientes del CPP, dejándole en absoluta indefensión a su hijo menor, vulnerando el principio de igualdad jurídica.
Afirma que las autoridades recurridas han vulnerado los arts. 231, 234, 303, 308, 309 y 336 del CNNA. Que la Fiscal omitió dar cumplimiento al art. 303 del CPP; es decir, informar al juez dentro de las ocho horas; que el Investigador cometió una aprehensión indebida ya que conforme el art. 235 del CNNA, la policía solo puede aprehender en caso de fuga y estando legalmente detenido, en caso de delito flagrante y en cumplimiento de la orden del juez de la niñez y adolescencia, y si bien el art. 5 del Código Penal (CP), determina que toda persona es imputable a partir de los dieciséis años, sin fueros ni privilegios, no es menos cierto que a su hijo se le debe aplicar el Código del Niño, Niña y Adolescente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- 1)
- i)
- procedente
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Respecto al medio idóneo e inmediato
- III.4. De la normativa aplicable al caso
- Fragmento 18
- III.5. Del caso de análisis
- Fragmento 20
- III.5.2. Respecto al Fiscal de Materia demandado
- III.5.3. Respecto de la Jueza de Instrucción demandada
- III.6. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- improcedente
- APROBAR