SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2010-R

Fecha: 10-May-2010

Fragmento 20

          La accionante en su demanda refiere que su hijo A.A. menor de dieciséis años, sin que exista orden judicial de autoridad competente, fue  aprehendido  el 17 de octubre de 2007, a horas 10:00, en su Unidad Educativa Topater e inmediatamente remitido a la FELCC y que el Investigador de la FELCC no requirió autorización del Juez de turno de la Niñez y Adolescencia para su citación con el comparendo o aprehensión, situación que precedentemente ya fue definida en sentido de que al estar el imputado A.A. sometido al ordenamiento penal ordinario y no la las normas del Código Niño, Niña y Adolescente, resulta lógico que no se requiera que el mandamiento emane del Juez de la Niñez y  Adolescencia. Por otra parte, de los antecedentes del proceso también se puede evidenciar que  la aprehensión del imputado A.A. fue realizada por los padres de la víctima el 17 de octubre de 2007 a horas 9:30, en la Unidad Educativa Topater donde estudia, así como también por pobladores del lugar, siendo entregado a la FELCC por el Corregidor, por cuanto incluso se quiso hacer justicia comunitaria.