SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2010-R
Fecha: 10-May-2010
Fragmento 20
La accionante en su demanda refiere que su hijo A.A. menor de dieciséis años, sin que exista orden judicial de autoridad competente, fue aprehendido el 17 de octubre de 2007, a horas 10:00, en su Unidad Educativa Topater e inmediatamente remitido a la FELCC y que el Investigador de la FELCC no requirió autorización del Juez de turno de la Niñez y Adolescencia para su citación con el comparendo o aprehensión, situación que precedentemente ya fue definida en sentido de que al estar el imputado A.A. sometido al ordenamiento penal ordinario y no la las normas del Código Niño, Niña y Adolescente, resulta lógico que no se requiera que el mandamiento emane del Juez de la Niñez y Adolescencia. Por otra parte, de los antecedentes del proceso también se puede evidenciar que la aprehensión del imputado A.A. fue realizada por los padres de la víctima el 17 de octubre de 2007 a horas 9:30, en la Unidad Educativa Topater donde estudia, así como también por pobladores del lugar, siendo entregado a la FELCC por el Corregidor, por cuanto incluso se quiso hacer justicia comunitaria.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- 1)
- i)
- procedente
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Respecto al medio idóneo e inmediato
- III.4. De la normativa aplicable al caso
- Fragmento 18
- III.5. Del caso de análisis
- Fragmento 20
- III.5.2. Respecto al Fiscal de Materia demandado
- III.5.3. Respecto de la Jueza de Instrucción demandada
- III.6. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- improcedente
- APROBAR