SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2010-R

Fecha: 10-May-2010

III.3. Respecto al medio idóneo e inmediato

          Si bien es cierto que en el presente caso la accionante tenía a su alcance el recurso de apelación establecido por el art. 251 del CPP, no es menos cierto que la línea jurisprudencial contenida en la SC 1331/2006-R de 18 de diciembre, ha establecido que no corresponde aplicar la subsidiariedad excepcional en el recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad, tratándose de resoluciones dictadas por jueces de provincia, por cuanto la apelación establecida por la citada norma no resulta ser un medio inmediato, idóneo y eficaz ya que si bien dicha norma establece un plazo de tres días para que el Tribunal se pronuncie respecto a la apelación presentada, no es menos cierto que este plazo empieza a computarse desde que las actuaciones son recibidas en el Tribunal, lo que significa que desde el envío de los antecedentes hasta su recepción, tratándose de resoluciones pronunciadas por jueces que tienen su asiento judicial en provincias, puede transcurrir muchos días, desnaturalizando al recurso de apelación como recurso inmediato, idóneo y eficaz; para reparar las lesiones al derecho a la libertad; consecuentemente, al no contar la accionante con un medio idóneo e inmediato para reparar la lesión invocada dentro de la imputación realizada contra su representado, corresponde ingresar al análisis de fondo de la acción interpuesta.