SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2010-R
Fecha: 10-May-2010
III.3. Respecto al medio idóneo e inmediato
Si bien es cierto que en el presente caso la accionante tenía a su alcance el recurso de apelación establecido por el art. 251 del CPP, no es menos cierto que la línea jurisprudencial contenida en la SC 1331/2006-R de 18 de diciembre, ha establecido que no corresponde aplicar la subsidiariedad excepcional en el recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad, tratándose de resoluciones dictadas por jueces de provincia, por cuanto la apelación establecida por la citada norma no resulta ser un medio inmediato, idóneo y eficaz ya que si bien dicha norma establece un plazo de tres días para que el Tribunal se pronuncie respecto a la apelación presentada, no es menos cierto que este plazo empieza a computarse desde que las actuaciones son recibidas en el Tribunal, lo que significa que desde el envío de los antecedentes hasta su recepción, tratándose de resoluciones pronunciadas por jueces que tienen su asiento judicial en provincias, puede transcurrir muchos días, desnaturalizando al recurso de apelación como recurso inmediato, idóneo y eficaz; para reparar las lesiones al derecho a la libertad; consecuentemente, al no contar la accionante con un medio idóneo e inmediato para reparar la lesión invocada dentro de la imputación realizada contra su representado, corresponde ingresar al análisis de fondo de la acción interpuesta.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- 1)
- i)
- procedente
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Respecto al medio idóneo e inmediato
- III.4. De la normativa aplicable al caso
- Fragmento 18
- III.5. Del caso de análisis
- Fragmento 20
- III.5.2. Respecto al Fiscal de Materia demandado
- III.5.3. Respecto de la Jueza de Instrucción demandada
- III.6. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- improcedente
- APROBAR